Ministerio de Minas y Energía, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, RESOLUCIÓN No. 64 DE 2018, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
Mediante Circular CREG 089 de 2014, la CREG publicó el Documento CREG 077 de 2014, en el cual se encuentra el resultado del estudio llevado a cabo por el Profesor Peter Cramton quien evaluó la conveniencia de migrar a una subasta de sobre cerrado. Adicionalmente, estos resultados fueron presentados en el taller del 3 de junio de 2015, a todos los interesados que respondieron a la convocatoria pública que se hizo mediante la Circular CREG 058 de 2015.
Dicho estudio recomendó migrar a una subasta de sobre cerrado, dado que los problemas de ejercicio de poder de mercado en una subasta del tamaño de la colombiana pueden ser considerables. Por otra parte, dicho estudio ratificó que es conveniente que se siga con una subasta de precio único.
Por tal motivo, la CREG publicó a comentarios la propuesta de modificación de la subasta de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en la Resolución CREG 109 de 2015. Pasado el periodo de consulta, con base en los comentarios recibidos y el análisis interno, se propone en esta resolución migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta de sobre cerrado.
A los generadores hidráulicos se les permite ofertar una ENFICC superior que incluye dos tipos de ENFICC: la ENFICC base, que se obtiene con el peor de los escenarios de aportes de la historia de la planta, y la ENFICC incremental, cuya naturaleza es probabilística y conlleva una probabilidad de incumplimiento del 5%. Durante el Fenómeno de El Niño 2015-2016 la situación de los aportes llevó a que la garantía de esta energía firme incremental se hiciera efectiva a seis (6) plantas.
En este contexto, la CREG, a través del Documento CREG 115 de 2016 publicado en la Circular CREG 079 de 2016, encontró conveniente que en el balance de energía firme que se hace anualmente se discrimine del total de energía firme aquella porción que corresponda a ENFICC incremental
Las OEF respaldadas con ENFICC incremental cubren al sistema en la medida en que el agente disponga de la energía, o de que sea posible comprar la energía de otro agente en el sistema. Los generadores que declaran una ENFICC superior a la ENFICC base, deben respaldar el diferencial con garantía financiera, de manera que, en caso de que se materialice un incumplimiento, el sistema cuente con el dinero para comprar la energía faltante de otro agente.
La experiencia durante el Fenómeno de El Niño, identificó la necesidad de reevaluar el concepto o la parametrización de la ENFICC incremental, en particular ante un escenario de una oferta de energía más restringido, en donde las garantías financieras sean insuficientes para mitigar el riesgo de incumplimiento en el evento de que no se contare físicamente con más energía en el sistema, con la que se pudiere cubrir dicho faltante.
En consecuencia, se encuentra conveniente reducir la participación del la ENFICC incremental de las plantas hidráulicas, partiendo con la asignación resultado la subasta que se convoca en esta resolución, y continuando así en futuras asignaciones.
En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”.
En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”;
Según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, “El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el Artículo 18 de la presente resolución”.
El 12 de abril de 2018, con radicado CREG E-2018-003447, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la CREG, el documento titulado Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión abril de 2018.
En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información existente de los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo. Los análisis realizados están contenidos en el Documento CREG 050 de 2018.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
CONVOCOTARIA DE LA SUBASTA 2022-2023
Artículo 1. Objeto. En este capítulo se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, así como el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los períodos de precalificación y de planeación de la subasta y las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación.
Artículo 2. Convocatoria a participar en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 noviembre de 2023, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3. Declaración de ENFICC de plantas hidráulicas existentes para la subasta del periodo 2022-2023. Para los agentes que representan plantas de generación hidráulica existentes, la ENFICC PSS de que trata el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 será de hasta del 98%PSS. Si el agente declara una ENFICC mayor a 98%PSS se utilizará la ENFICC Base.
Artículo 4. Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la subasta. El período de vigencia de las Obligaciones de Energía en Firme que se asignarán en la subasta que trata esta resolución será el comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2022 y el treinta (30) de noviembre de 2023.
Lo anterior, sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de existentes con obras, especiales o nuevas de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente, siempre que se ajuste a la regulación vigente.
Parágrafo. Las plantas existentes que adelanten obras para lograr la categoría de plantas existentes con obras o especiales, y que tengan OEF para el periodo a subastar 2022-2023 podrán participar en la subasta, con la energía adicional que no tengan comprometida, y el periodo de asignación será de acuerdo con la categoría de la planta.
Artículo 5. Ampliación del Periodo de la Vigencia de Obligación para las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que terminen su construcción y entren en operación comercial antes del inicio del periodo de vigencia de la OEF resultante de la subasta. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que terminen su construcción y puedan iniciar operación comercial, antes del inicio del periodo de vigencia de su OEF resultante de la subasta podrán optar por adicionar al Periodo Vigencia de la OEF, el año o años que se adelante.
Para que los agentes con OEF asignadas en la subasta puedan optar por la ampliación del Periodo de Vigencia de la OEF, deberán ajustar sus documentos de contratos o garantías y certificados de operación de mantenimiento, con su nueva fecha de entrada en operación comercial, que es la del primero (1°) de diciembre del año que se adelanta.
Así mismo, deberán entregar un certificado de la UPME donde se informe que la planta puede conectarse al STN sin que se requiera obras adicionales de expansión.
La fecha de entrega de estos documentos corresponderá a la definida en el cronograma del Anexo 1 de esta resolución para este tipo de documentos.
A este periodo de cargo adicional le aplicara el precio de cierre y asignación de OEF de esta subasta.
Artículo 6. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo dispuesto para la Demanda Objetivo de la presente resolución y en la Resolución CREG 071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en abril de 2018.
Artículo 7. Demanda Objetivo. La demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2022 y el treinta (30) de noviembre de 2023 será la que se especifica en la siguiente tabla:
Periodo 2022-2023
Mes
Demanda objetivo (GWh)
dic-22
6,863
ene-23
6,840
feb-23
6,523
mar-23
7,002
abr-23
6,763
may-23
7,063
jun-23
6,860
jul-23
6,963
ago-23
7,104
sep-23
6,962
oct-23
7,005
nov-23
6,852
Total
82,802
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y la función de demanda definida por la CREG, el ASIC en su calidad de administrador de la subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.
Artículo 8. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG 071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la subasta de sobre Cerrado para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 1 de esta resolución.
Parágrafo: Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en dicho anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006
Artículo 9. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución 071 de 2006 y defínase una regla transitoria. El artículo 35 de la Resolución 071 de 2006, quedará así:
“Artículo 35. Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas. La Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de las plantas hidráulicas será la ENFICC Base obtenida de aplicar el numeral 3.1 del Anexo 3 de esta resolución.
Si el generador declara una ENFICC superior a la ENFICC Base se utilizará esta última.”
Parágrafo transitorio. Los agentes generadores con plantas existentes a la fecha de entrada de la presente resolución, solo podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base y hasta la ENFICC que se defina en la resolución que fija la oportunidad para la asignación de OEF, ENFICC PSS. En todo caso, la diferencia entre OEF que le sea asignada y la ENFICC Base deberá respaldarse con una garantía de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Resolución CREG 071 de 2006.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 42 de la Resolución 071 de 2006 y defínase una regla transitoria. El artículo 42 de la Resolución 071 de 2006, quedará así:
“Artículo 42. Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas. La Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas será la energía que excede la ENFICC declarada por el generador, calculada para cada uno de los meses del período que definió la ENFICC Base.
La Energía Disponible Adicional de las Plantas Hidráulicas que el agente generador destinará al Mercado Secundario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de esta resolución, deberá declararse utilizando el formato del Anexo 4 de esta resolución.”
Parágrafo transitorio. La Energía Disponible Adicional para los agentes generadores con plantas existentes a la fecha de entrada de la presente resolución, será la energía que excede la ENFICC declarada, calculada para cada uno de los meses del periodo que definió la ENFICC respectiva.
En caso de declarar una ENFICC mayor a la ENFICC Base y menor a la ENFICC PSS, el cálculo de la Energía Disponible Adicional tomará como referencia el valor de ENFICC más cercano a la declaración del agente.
Artículo 11. Modifíquese el numeral 3.1.5 del Anexo 3 de la Resolución 071 de 2006. El numeral 3.1.5 del Anexo 3 de la Resolución 071 de 2006 quedará así:
“3.1.5 Cálculo de la ENFICC por planta.
A cada planta se le considerarán los siguientes tipos de ENFICC:
1. ENFICC BASE
Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 100% PSS.
2. ENFICC PSS
Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del X% PSS de la curva de distribución de probabilidades. El valor que se asigne corresponderá a la energía calculada para el período más próximo a la condición del X% PSS, el cual será definido en la resolución que fija la oportunidad para la asignación de OEF.”
Artículo 12. Modifíquese el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, adoptado por el artículo 2 de la Resolución CREG 102 de 2007, quedará definido tal y como se encuentra en el Anexo 2 de esta resolución.
Artículo 13. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Anexo 1
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2022 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
(SUBASTA DE SOBRE CERRADO)
Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Reporte de información de retiro
Los agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que deseen retirarlas temporalmente o definitivamente de la subasta, deberán remitir comunicación según lo definido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del ANEXO 10 de la Resolución CREG-071 de 2006.
Agente
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Declaración de Interés
Comunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.
Agente
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial
Declaración de parámetros
1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del ANEXO 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del ANEXO 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles.
Agente
Dentro de los cincuenta (50) días hábiles a la declaración de interés
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud aclaración de parámetros
Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
CND-CREG
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración parámetros
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta.
1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.
Agente
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
Para quienes opten por ampliar el Periodo de Vigencia de Obligación, deberán indicar el periodo para el cual se adelantan.
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del ANEXO 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente
Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar
Agentes
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros
Verificación de ENFICC y garantías de participación
Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración de ENFICC
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta
ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes habilitados
Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes.
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la verificación de ENFICC
Subasta de sobre cerrado
Apertura de la Subasta de sobre cerrado.
ASIC
A los dos (2) días hábiles del informe de habilitados
Publicación de resultados de la subasta
Publicación del precio de cierre y asignaciones de OEF
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles a partir de día de cierre de la subasta
Publicación documento de parámetros
Publicación del documento de parámetros.
CREG
Dentro de los cuatros (4) días hábiles a partir de día de cierre de la subasta
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento.
Entrega de contratos de combustible o garantías.
Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita.
Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG-106 de 2011.
La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009.
Para quienes opten por ampliar el Periodo de Vigencia de Obligación, deberán presentar Certificado de la UPME donde se informe que la planta puede conectarse al STN sin que se requiera obras adicionales de expansión.
Agentes
Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF
Solicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme
Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF
ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (E)
Presidente
Anexo 2
ANEXO 10
REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
1. REPORTE DE INFORMACIÓN
1.1 Reporte de información sobre plantas o unidades de generación nuevas.
Las personas que se encuentren gestionando o adelantando proyectos de Plantas o Unidades de Generación Nuevas deberán remitir a la CREG la siguiente información, en los plazos que aquí se señalan y en la forma que para el efecto establezca la Dirección Ejecutiva mediante circular:
1.1.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta declaración se deberá reportar a la CREG dentro de los plazos establecidos en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 y deberá contener:
Identificación del Agente.
Identificación del Proyecto.
Período de Vigencia de la Obligación para el cual se tiene interés, expresado en años.
Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación.
Estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación y su ENFICC.
Diez (10) días después de recibida la información anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante Circular informará el número de proyectos inscritos. La demás información recibida con la Declaración de Interés, se publicará posteriormente con los parámetros que declaren los agentes.
1.1.2 Declaración de parámetros. La declaración de los parámetros para la determinación de la ENFICC y la información requerida para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberá ser remitida en los plazos establecidos en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
Los agentes que van a declarar fraccionamiento de plantas nuevas para la Subasta deberán reportar los parámetros y ENFICC del total de cada una de las posibles combinaciones de fracciones, en los mismos plazos señalados en este numeral.
1.2 Reporte de información sobre plantas o unidades de generación existentes.
Los agentes generadores que representen Plantas o Unidades de Generación Existentes en el Mercado de Energía Mayorista deberán remitir a la CREG la siguiente información:
1.2.1 Retiros Temporales:
Los agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que planeen retirarlas temporalmente de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán informar a la CREG, dentro de los plazos que ésta defina, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, su decisión de Retiro Temporal. Con dicha comunicación deberán remitir:
Una Función de Oferta, para cada una de las plantas o unidades de generación expresamente identificadas, en la cual se determine el retiro temporal de cada planta o unidad para los casos en que el precio de la subasta sea menor o igual a 0.8 veces el CE, La Función de Oferta reportada no podrá ser modificada durante el proceso de subasta.
Período de Vigencia para el cual se hace efectivo el Retiro Temporal de la planta o unidad de generación.
Cuando el agente opte por el retiro temporal de una planta o unidad de generación deberá remitir la totalidad de la información requerida en la regulación vigente, en la oportunidad aquí señalada.
1.2.2 Retiros Definitivos:
Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes y que planeen retirarlas definitivamente de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán informar a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, su decisión de Retiro Definitivo.
La información sobre retiros solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y los agentes no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta.
1.2.3 Confirmación de la ENFICC:
Todos los agentes que representan comercialmente plantas o unidades de generación que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, una comunicación suscrita por el representante legal en la cual confirmen la ENFICC asociada a cada una de las plantas o unidades de generación o informan posibles modificaciones a la misma por causas expresamente previstas en la regulación.
Lo anterior sin perjuicio de las fechas que para la declaración de ENFICC establezca la CREG en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
Parágrafo. Los plazos para la información de Retiros Temporales y Retiros Definitivos aplicables en la primera subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme son los establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG-027 de 2007.
1.3 Reporte de información por parte de generadores con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras que no se han iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierres de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.
Los agentes generadores con plantas existentes que deseen adelantar obras que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierres de ciclos o por repotenciación, o como planta existente con obras, deberán remitir a la CREG la siguiente información, en los plazos que aquí se señalan y en la forma que para el efecto establezca la Dirección Ejecutiva mediante circular:
1.3.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta declaración deberá ser remitida en los plazos que para tal fin establezca la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 y deberá contener:
Identificación del Agente
Identificación del Proyecto.
Período de Vigencia de la Obligación para el cual se tiene interés, indicando fecha de inicio (mes, año) y fecha de finalización (mes, año).
Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación con la obra o de las obras que incrementan la ENFICC.
Estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación, diferenciando la capacidad actual y lo que se agregaría con la obra. Igualmente se debe entregar una estimación de la ENFICC, diferenciando la ENFICC actual y la que se agregaría con la obra.
Diez (10) días después de recibida la información anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante Circular informará el número de proyectos inscritos. La demás información recibida con la Declaración de Interés, se publicará posteriormente con los parámetros que declaren los agentes.
1.3.2 Declaración de Parámetros:
La declaración de los parámetros para la determinación de la ENFICC y la información requerida para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme deberá ser remitida en los plazos que para tal fin establezca la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
1.3.3 Período de Vigencia de la Obligación:
El Período de Vigencia de la Obligación al que podrá optar el agente que la respalde con plantas o unidades especiales, existentes con obras o existente de, será el que se obtenga de aplicar las siguientes reglas:
Si al cierre de la subasta, la ENFICC de la planta o unidad incluye la ENFICC adicional de la obra a ejecutar, el agente podrá optar por un Período de Vigencia de la Obligación así: i) hasta por diez (10) años, si es planta especial con cierre de ciclo o por repotenciación; y ii) hasta por cinco (5) años, si es planta existente con obras.
Si al cierre de la subasta, la ENFICC de la planta es igual a la ENFICC de la planta existente, el Período de Vigencia de la Obligación será de un (1) año.
1.4 Prohibición de modificar la información declarada para participar en una Subasta.
Vencido el plazo de una actividad establecido en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 no se podrá modificar la información declarada para participar en la respectiva Subasta.
2. ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
2.1. Responsabilidades y deberes del Administrador de la Subasta.
El Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme tendrá entre otras las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Establecer, operar y mantener el Sistema de Subasta, el cual deberá estar en operación comercial a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
2. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
3. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del Sistema de Subasta de conformidad con las características propias de cada uno.
4. Emitir los certificados a cada una de las personas que haya recibido la capacitación y demuestre un adecuado manejo y operación del Sistema de Subasta.
5. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Auditor.
6. Contratar el Auditor de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Emergía Firme, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
7. Emitir los certificados de asignación de Obligaciones de Energía Firme establecidos en la regulación vigente, en los cuales además se hará constar expresamente que dichas obligaciones tienen la naturaleza de una transacción de energía firme realizada en el Mercado de Energía Mayorista.
8. Suspender la Subasta cuando sea requerido por el Auditor de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
9. Establecer los canales formales de comunicación entre los agentes y el Administrador durante la Subasta.
10. Realizar auditorías operativas a los sistemas computacionales y de comunicaciones que destinen los agentes para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme. El objetivo de la auditoría será verificar si el sistema cumple con los requisitos establecidos por el Administrador para acceder en forma adecuada al Sistema de Subasta. Solo podrán acceder desde equipos localizados en el territorio nacional. El Administrador de la Subasta podrá encomendar esta auditoría operativa al Auditor de la Subasta. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por cada uno de los agentes participantes en la Subasta.
11. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema.
12. Todo valor agregado dado por el Administrador a la información resultante del proceso de subasta será de propiedad y dominio exclusivo del Administrador. En consecuencia, el Administrador podrá comercializar la información por los medios que considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
El Administrador deberá divulgar la información que haya sido registrada a través del Sistema o se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes. Para este efecto una vez finalizada la Subasta, en el término de un (1) día el Administrador publicará la totalidad de información asociada a la misma, de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.
2.2 Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta.
El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la Subasta.
2. Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Administrador de la Subasta se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por este último.
3. Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este reglamento.
4. Solicitar al Administrador la suspensión de la Subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
5. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso.
Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la Subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas hayan incumplido la normatividad vigente.
2.3 Obligaciones de los agentes en relación con el uso del Sistema de Subasta.
Los agentes participantes de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del Sistema de Subasta:
1. Los agentes generadores habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través de personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.
2. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el Administrador de la Subasta.
3. El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá acreditarse, ante el Administrador de la Subasta previamente al inicio de la Subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado.
4. Permitir al Administrador de la Subasta realizar las auditorías a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el agente para su participación en las subastas de Obligaciones de Energía Firme.
5. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al Sistema de Subasta.
6. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a legislación o a la regulación vigente o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
7. Informar de manera inmediata al Administrador cualquier error o falla del Sistema de Subasta
2.5. Sistema de Subasta.
La plataforma tecnológica requerida para la realización de las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que será implementada por el Administrador de la Subasta, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
1. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme desde el sitio en el territorio nacional donde éstos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones necesarias para tal fin.
2. Las bases de datos y servidores del sistema de subasta deberán permanecer en el sitio que para tal fin establezca el Administrador.
3. Debe garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.
4. Debe cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.
5. Debe tener un sistema de manejo de información confidencial.
6. Debe incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subasta.
7. El Sistema de Subasta deberá estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.
8. El Sistema de Subasta deberá verificar de manera automática que la Función de Oferta remitida por cada uno de los agentes cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
9. El Administrador de la Subasta deberá realizar una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del Sistema de Subasta y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría a la CREG antes de la fecha de inicio de la Subasta.
10. El Administrador de la Subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del Administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, es obligación del Administrador contar con los sistemas de respaldo que considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
11. Quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme el Administrador deberá realizar, directamente o a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada uno de los agentes para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, los costos asociados a dichas auditorias serán asumidos por cada uno de los agentes.
12. Aquellos agentes cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones no cumplan con los requisitos establecidos solo podrán participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía firme haciendo uso de las estaciones de trabajo habilitadas para tal fin en las oficinas del Administrador.
13. Para los agentes que representan únicamente plantas o unidades de generación existentes será opcional disponer de la plataforma tecnológica requerida para participar en las subastas de Obligaciones de Energía Firme, para lo cual deberán informar de dicha situación al Administrador. En caso de que el agente opte por no disponer de esta plataforma tecnológica, durante la Subasta la ENFICC declarada para cada una de las plantas o unidades existentes se considerará ofertada a cada nivel de precio hasta el punto en el cual se alcancen las condiciones de retiro temporal cuando estas hayan sido informadas por el agente, momento en el cual el Administrador hará uso de la Función de Oferta de retiro enviada por el agente respectivo.
2.6. Mecanismos de contingencia.
Cuando el Sistema de Subasta se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se indica para cada una de ellas.
2.6.1. Suspensión total de la operación del Sistema de Subasta:
Si el Sistema de Subasta interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso de la subasta, afectando total o parcialmente el servicio se procederá como sigue:
a. Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, antes del plazo de cierre de la subasta, el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes.
b. Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, y si superó el plazo de cierre de la subasta, el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes, y la operación del Sistema se suspenderá hasta el día hábil siguiente. El plazo en el cual estará abierta la subasta será el mismo definido para el día en que se suspendió el servicio del sistema.
2.6.2. Suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta:
Se entenderá como suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los agentes o de sus sistemas de comunicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta el agente cuya estación de trabajo o sistema de información falló deberá remitir vía alterna establecida por el Administrador las ofertas de energía firme cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas ofertas serán ingresadas al Sistema de Subasta según la alternativa y formato establecidos por el Administrador.
2.7. Claves de acceso al Sistema de Subasta.
El Administrador entregará, al representante legal de cada uno de los agentes habilitados para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme, una clave de acceso al Sistema de Subasta. El agente será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El Administrador de la Subasta podrá establecer el uso de firma digital que sustituya las claves de que tratan el presente numeral.
3. SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
La subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme se regirá por las siguientes reglas generales.
3.1. Hora de apertura y de cierre de la Subasta.
La Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme tendrá una duración igual al período de tiempo comprendido entre la fecha y hora de apertura y la fecha y hora de cierre, las cuales serán establecidas a criterio del Administrador. Durante el día calendario de este período de tiempo el Sistema de Subasta estará habilitado para realizar transacciones entre las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas. Para todos los efectos se considerará la hora legal para Colombia.
3.2. Inicio de la Subasta.
La Subasta iniciará a la hora establecida en el presente Reglamento. Para tal fin, los agentes habilitados para participar en la Subasta deberán ingresar al sistema con sus respectivas claves, por lo menos, quince (15) minutos antes de la hora de inicio establecida, o en su defecto haber informado al Administrador, con la misma antelación, la existencia de condiciones que impliquen la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta.
3.3. Oferta de ENFICC y Precio de Apertura de la Subasta.
La oferta de ENFICC con la cual se inicia la subasta será igual a la suma de las ENFICC declaradas y verificadas según la regulación, no comprometidas con Obligaciones de Energía Firme asignadas previamente mediante subastas o el mecanismo que haga sus veces.
El Precio Máximo de la Subasta, será igual a dos (2) veces el valor establecido en la regulación vigente para el Costo del Entrante.
El Precio Piso de la Subasta, será igual a cero punto cinco (0.5) veces el valor establecido en la regulación vigente para el Costo del Entrante.
3.4. Terminación anticipada de la Subasta.
Para los casos en los cuales al inicio de la subasta no se presenten ofertas respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas de las que trata el numeral 3.6.2 de este Reglamento, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará a la CREG, la cual establecerá el procedimiento a seguir.
3.5. Función de Oferta.
Para la subasta, cada uno de los oferentes deberá enviar una Función de Oferta de ENFICC que relacione precio, cantidad de energía firme que están dispuestos a comprometer y la planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.
La cantidad de Energía Firme asociada a cada uno de los Bloques ofertados deberá estar expresada en kWh-día que deben ser iguales a la ENFICC de cada planta o unidad de generación que represente el agente generador, en número entero. En caso de plantas nuevas o plantas de las que trata el numeral 3.6.2 de este Reglamento, para las cuales se permite el fraccionamiento, el bloque corresponde a la ENFICC de cada fracción
El precio por Bloque de Energía Firme ofertado deberá estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América por MWh, con una cifra decimal.
3.6. Ofertas de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obra y especiales.
Para las ofertas de energía firme de las plantas o unidades de generación especiales, existentes con obra y existentes, se aplicará lo siguiente:
3.6.1 Agentes con plantas o unidades de generación existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta, y existentes:
Las ofertas de energía firme que sean respaldadas con plantas o unidades de generación existentes con obra y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta, y existentes, deberán ser iguales a la ENFICC declarada para la planta o unidad de generación que la respalda, hasta el punto donde se alcance el precio establecido para los retiros temporales. A partir de este precio se utilizará la Función de Oferta presentada con la comunicación de retiro temporal.
3.6.2 Agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras:
Las ofertas de energía firme que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras deberán ser:
Cuando el precio de la subasta sea superior a 0.8 veces el CE: El agente puede retirar la ENFICC correspondiente a la obra adicional.
Cuando el precio de la subasta es menor o igual a 0.8 veces el CE: a partir de este valor el agente puede retirar la ENFICC correspondiente a la obra y utilizará la Función de Oferta presentada para la planta existente con la comunicación de retiro temporal, si es del caso.
En caso de que se retire la ENFICC de la obra adicional, la planta o unidad de generación mantendrá la clasificación que le corresponda sin considerar dicha obra.
3.7. Inadmisión y corrección de ofertas.
Cuando un agente habilitado para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme envíe al sistema una función de oferta que no cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, ésta será inadmitida automáticamente por el Sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al agente respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias. Para los casos en los cuales el agente no envíe una Función de Oferta al inicio de la Subasta, se retira la ENFICC representada por el agente al precio de cierre de la Subasta.
3.8. Función de demanda de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
La función de demanda que se utilizará en la subasta será definida por la CREG.
3.9. Tipo de subasta y reglas para llevarla a cabo.
La Asignación de Obligaciones de Energía Firme se llevará a cabo mediante una subasta de sobre cerrado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Precio Máximo de la Subasta será igual al valor establecido en el numeral 3.3 de este reglamento.
b. Durante la Subasta cada uno de los participantes deberán enviar al administrador de la subasta una Función de Oferta definida entre el Precio Máximo de la Subasta y el Precio Piso de la Subasta. Se tomará como Función de Oferta la última registrada en el Sistema dentro del Período de Duración de la Subasta.
c. Con la Función de Oferta Agregada y la Función de Demanda se procederá a la determinación del Precio de Cierre de la Subasta.
3.10. Determinación del Precio de Cierre de la subasta y de la asignación de la Obligación de Energía Firme.
El Precio de Cierre de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía firme y la asignación de la misma se determinarán con el siguiente mecanismo:
3.10.1. Casos en los cuales la Función de Demanda de obligaciones de energía firme corta la Función de Oferta Agregada en un segmento vertical:
En este caso el precio de cierre será igual al precio correspondiente al punto donde se cruzan la Función de demanda y la Función de Oferta Agregada.
A cada generador con una planta que no se haya retirado de la subasta en el precio de cierre, se le asignará una Obligación de Energía Firme igual a la ENFICC ofertada de la planta o igual a la fracción resultante que no se haya retirado para esa planta en la subasta, según el caso, con el período de vigencia declarado conjuntamente con la declaración de ENFICC según la regulación. En el caso de proyectos con varios desarrolladores, se le asignará una Obligación de Energía Firme igual a la ENFICC de la planta o fracción que no se ha retirado observando las reglas establecidas en el numeral 3.12.2.
3.10.2 Casos en los cuales la Función de Demanda de obligaciones de energía firme corta la Función de oferta en un segmento horizontal:
En este caso el precio de cierre será igual al precio correspondiente al punto donde se cruzan la Función de demanda y la Función de Oferta Agregada.
Se encontrarán todas las combinaciones posibles entre las plantas que se retiraron al precio de cierre, tal que, la suma de la ENFICC de dichas plantas más la ENFICC de las plantas que no se retiraron a este precio, menos el valor de la Función de Demanda al precio de cierre de como resultado un valor mayor o igual a cero es decir se presente Exceso de Oferta positivo. Este cálculo tendrá en cuenta todas las posibles fracciones de estas plantas y todas las posibles condiciones de los proyectos con varios desarrolladores que hayan presentado retiro en este precio de cierre. En ningún caso un mismo proyecto o sus diferentes posibilidades (fracción o desarrollador o ambas) puede presentarse más de una vez en la suma señalada anteriormente.
De las combinaciones definidas en el literal anterior se seleccionará aquella cuyo valor de Exceso de Oferta sea el menor.
Si en el paso anterior (literal c) se encuentran combinaciones con igual valor de Exceso de Oferta, se tomará aquella cuya sumatoria de fechas de entrada en operación, manifestada en la Declaración de Interés, sea menor.
Se asignarán las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respaldan con las plantas que no se retiraron al precio de cierre y a aquellas plantas que conforman la combinación resultante del punto anterior en un valor igual a la ENFICC ofertada de la planta o la fracción resultante, y en el caso de proyectos con varios desarrolladores se asignará una Obligación de Energía Firme igual a la ENFICC de la planta o fracción que no se retiró y/o haga parte de la combinación resultante del punto anterior observando las reglas establecidas en el numeral 3.12.2. El período de vigencia de la obligación será el declarado conjuntamente con la declaración de ENFICC según la regulación
3.10.3 Consideración de retiro de unidades.
Si durante el Período de Precalificación se informó el retiro temporal de plantas o unidades de generación, se calculará un Precio de Cierre de la Subasta incluyendo en la Función de Oferta agregada la energía firme de las plantas o unidades de generación retiradas temporalmente, para lo cual se utiliza el mismo procedimiento definido en los numerales 3.10.1 y 3.10.2. Este Precio de Cierre se aplicará a las plantas o unidades de generación existentes y a las plantas de que trata el numeral 3.6.1 de este Reglamento, que no tengan obligación de energía firme para el año para el cual se realiza la subasta.
El precio de cierre aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y que son respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de las que trata el numeral 3.6.2 de este Reglamento, será igual al resultante de realizar el proceso de despeje de la subasta, referidos en los numerales 3.10.1 y 3.10.2, eliminando la energía firme de las plantas o unidades de generación que informaron retiro temporal.
La asignación de Obligación de Energía Firme se hará de acuerdo con los numerales 3.10.1 o 3.10.2 anteriores, según sea el caso, a los generadores cuyas plantas no se retiraron y/o se neces
Wednesday, May 30, 2018