Por: Juanita Hernández Vidal – Directora Energía Estudio Legal Hernández 

 

El Contrato de Uso de Respaldo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2469 de 2014 y el Decreto 348 de 2017, debe ser suscrito de manera obligatoriapor los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) con capacidad instalada mayor o igual a 100 kW y los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE). Esto es que los AGPE que no tienen un sistema de autogeneración que supere los 100kW no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red.

 

Recordemos que de acuerdo con lo definido en la Resolución UPME 0281 de 2015 se considera autogeneración a gran escala los casos en que la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador sea igual o superior a un (1) MW. 

 

A través de este contrato se busca principalmente remunerar (a) la inversión asociada con la infraestructura requerida para la conexión del autogenerador, y (b) los costos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) a cargo del operador de red.

  

Para el caso de los AGGE:

  • El Decreto 2469 de 2014, “por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración”estableció que los autogeneradores a gran escala deberán tener un contrato de respaldo con el Operador de Red o Transmisor al que estén conectados o se conecten.

 

  • La Resolución CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, estableció que los precios del contrato de respaldo serán libremente acordados entre las partes y el modelo del contrato de respaldo que suscriba el operador de red deberá ser estándar para todos los usuarios. Así mismo dispuso que “se entenderá que un autogenerador usa el servicio de respaldo cuando utiliza la red para consumo en cualquier hora”.

 

Para el caso de los AGPE:

  • El Decreto 348 de 2017 “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala” establece que los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red.

 

En general puede concluirse: i) La suscripción del contrato de respaldo es obligatorio para los autogeneradores a gran escala (<1MW) y para los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada igual o superior a 0,1 MW (100 kW); ii) En principio, los precios por el servicio del respaldo serán acordados libremente entre las partes, y iii) el modelo de contrato de respaldo será estándar para todos los usuarios.

 

En todo caso, la Resolución CREG 015 de 2018 establece la metodología de cálculo del costo máximo que el operador de red puede cobrar al autogenerador por dicho servicio de respaldo.


Si desea asesoría para la negociación, cálculo del costo del respaldo o elaboración del Contrato de Respaldo puede escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com