Seguridad jurídica de la propiedad privada en el ámbito rural: lineamientos clave a través del Acuerdo 009 de 2024 para la aplicación del artículo 48 de la Ley 160 de 1994
El Acuerdo 009 de 2024 establece los lineamientos generales para la aplicación del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, con el objetivo de brindar claridad y garantizar la seguridad jurídica en lo referente a la propiedad privada en el ámbito rural en Colombia. Para ello, se establecen varios puntos importantes que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades administrativas en sus funciones.
Es importante señalar que para demostrar la propiedad privada, se deben presentar:
- Títulos originales emitidos por el Estado,
- Títulos traslaticios de dominio debidamente inscritos antes del 5 de agosto de 1974.
Se hace énfasis en que estos títulos no son aplicables para demostrar propiedad sobre bienes de uso público, terrenos reservados por disposiciones agrarias o inadjudicables. Igualmente, se dispone que la Agencia Nacional de Tierras o la entidad que la represente no renuncian a su facultad de clarificar la situación de las tierras en términos de propiedad.
Se destaca la importancia de proteger la posesión agraria y los derechos derivados de ella, de acuerdo con lo establecido en la Ley 200 de 1936 y la sentencia SU-288 de 2022 de la Corte Constitucional. La Superintendencia de Notariado y Registro también debe tomar medidas para fortalecer los procesos de migración de la información registral y garantizar un registro completo y actualizado de los actos jurídicos relacionados con la propiedad privada. Los notarios y registradores deben seguir los lineamientos establecidos y actualizar cualquier instrucción que contradiga estos lineamientos.
Respecto de la posesión agraria, se debe precisar que según lo establecido por la Corte Constitucional es un tipo especial de posesión que se refiere a la ocupación y explotación económica de tierras baldías con cultivos o ganado y habitación, bajo ciertas condiciones. Esta forma de posesión no otorga automáticamente el derecho de propiedad, a menos que se demuestre una explotación económica y se diferencia de la posesión del derecho civil por el tipo de ocupación, los sujetos destinatarios del derecho, el tiempo mínimo de ocupación y las obligaciones y limitaciones que implica. (Ver artículo 12 de la Ley 200 de 1936 en concordancia con artículo 46 del Decreto 59 de 1938)
En cuanto a las sentencias de pertenencia proferidas con posterioridad a la expedición de la Ley 160 de 1994, se establece la creación de una base de datos que incluya información relevante sobre los predios rurales sin antecedentes registrales, así como la definición de núcleos territoriales prioritarios para la intervención de la Agencia Nacional de Tierras. Además, se establecen procedimientos para el reconocimiento de sentencias de prescripción adquisitiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Finalmente, se establece la necesidad de coordinación y seguimiento por parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para garantizar la implementación adecuada de los lineamientos generales. Se destaca la importancia de promover la reforma agraria y el desarrollo rural integral, garantizando los derechos territoriales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, entre otras.
En conclusión, este Acuerdo establece lineamientos para la aplicación de la Ley 160 de 1994 en lo referente a la propiedad privada en el ámbito rural. Su implementación adecuada garantizará la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de las comunidades rural es en Colombia.
Aún queda por definirse cómo se evaluarán las sentencias de pertenencia proferidas antes del 05 de agosto de 1974. Si se aplicará el mismo criterio establecido en este Acuerdo, sería lo correcto al tratarse de títulos derivados emitidos por una instancia judicial sin competencia para ello. Sin embargo, debemos esperar a que la Agencia Nacional de Tierras formule el procedimiento interno correspondiente.
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