Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

En esta oportunidad les compartimos nuestro resumen ejecutivo de la Resolución No. 40311 del 23 de octubre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional”

 

  1. Objeto: Establecer los lineamientos para la asignación de capacidad de transporte de los generadores de energía eléctrica en el SIN.
  2. Aplicación: Interesados en acceder a la asignación de capacidad para proyectos de generación y autogeneración. También aplica para los transportadores de activos que conforman los STN, STR o SDL.
  3. Objetivos: Para garantizar el cumplimiento de la asignación, debe cumplir con la regulación que expida la CREG y los siguientes elementos:
    1. Cumplir con las necesidades de expansión de generación en el SIN, priorizando proyectos con obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado definidos por el Gobierno Nacional, Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de energía y Gas.
    2. Uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de redes de transporte en el SIN.
    3. Si existe incumplimiento de los compromisos adquiridos, se debe liberar la capacidad de transporte de la energía que no se ha utilizado, procurando la garantía del servicio de energía de forma eficiente, sostenible y continua.
    4. Los procesos, procedimientos y actividades de la asignación de capacidad del transporte deben ser eficientes, efectivos y unificados.
  4. Lineamientos sobre el acceso y la asignación de capacidad: Se debe cumplir con la regulación expedida por la CREG y los siguientes parámetros:
    1. La asignación debe atender las necesidades de expansión y requerimientos del SIN.
    2. Concepto de conexión: la UPME puede priorizar proyectos de generación que maximicen los recursos y aquellos de generación de energía eléctrica asignados con compromisos con el SIN por medio de mecanismos de mercado definidos por el Gobierno, el Ministerio o la CREG, y los proyectos que garanticen la prestación del servicio a menor costo según el principio de eficiencia del artículo 5 de la Ley 143 de 1994.
    3. Las reglas y procedimientos deben tener una aplicación unificada para los interesados y los agentes, así como para entidades estatales que medien en el proceso de asignación. También deben entenderse de forma vinculante y de obligatorio cumplimiento, por esto, los incumplimientos pueden dar lugar a perder el acceso a la capacidad, así como las sanciones que proceden legalmente para transportadores, titulares o responsables de los activos de uso.
    4. La CREG establecerá reglas que garanticen el acceso actualizado y trazable a la información de capacidad para evitar barreras de acceso a la información de capacidad del SIN.
    5. La CREG define las condiciones y requisitos que deben cumplir los interesados en acceder a la capacidad de transporte y las condiciones de la etapa entra la asignación y la entrada en operación del proyecto.
    6. Cuando la UPME emita concepto de conexión, los interesados deben cumplir con los mecanismos que garanticen y respalden la utilización de capacidad de transporte.
    7. Las fechas de puesta en operación de los proyectos de generación solo pueden ser modificadas según los parámetros de la CREG, que deben incluir condiciones aplicables al cumplimiento de mecanismos que respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada.
    8. La CREG regulará las condiciones aplicables a posibilidad de ceder parcial o totalmente el derecho de capacidad de transporte asignado.
    9. La CREG debe regular el procedimiento de asignación de capacidad al SIN, incluyendo la ventanilla única para tramitar solicitudes de conexión de generación y de los usuarios de las redes del SIN.
    10. La UPME implementará y administrará la ventanilla única y el sistema de información de solicitudes, aprobación y seguimiento de la conexión.
    11. Si existieren retrasos en la puesta en servicio de obras de expansión en el SIN al no contar con la capacidad asignada, la UPME podrá conceptuar favorablemente para que el proyecto tenga conexión temporal con una capacidad de transporte menor a la asignada.

5. Lineamientos sobre la pérdida de acceso: La CREG establecerá escenarios donde ser pierde la capacidad de transporte según los siguientes criterios:

  1. Incumplimiento de mecanismos que garanticen y/o respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada cuando se emita concepto favorable de la UPME.
  2. No modificación de fechas de puesta en operación comercial o que al haberse modificado no cumplan con las condiciones que garanticen la capacidad de transporte asignada.
  3. Incumplir con los mecanismos y/o instrumentos definidos por la CREG cuando sean exigibles y ejecutables.
  4. Cuando haya incumplimiento grave e insalvable de las obligaciones adquiridas.
  5. Cuando los interesados no cumplan con las reglas generales de comportamiento de mercado establecidas por la CREG

6. Garantías de conexión: La CREG definirá los casos en que los generadores no deban entregar garantías adicionales si ya han constituido otras exigidas para la fecha de puesta en operación. También establecerá los casos en los que no se deban otorgar garantías por parte de generadores y autogeneradores para el inicio de procesos de selección para adjudicar la expansión de redes del SIN.

 

7. Reglas de comportamiento: Los interesados que soliciten y concedan el acceso a la capacidad de transporte deben cumplir con las disposiciones de la resolución CREG 080 de 2019, así como los parámetros de los artículos 15 y 16 de la ley 142 de 1994 y las situaciones de vigilancia y control del artículo 73. 2 de la misma ley. 

 

8. Régimen de transición: La CREG regulará el régimen de transición para los proyectos de energía eléctrica que han tenido concepto favorable de conexión de la UPME, así como las garantías de la utilización de la capacidad de transporte y las condiciones de procedencia de los mecanismos e instrumentos de los que trata la resolución.

 

9. Ajuste normativo: La CREG tiene plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de la norma para adoptar las medidas necesarias que regulen las nuevas disposiciones en concordancia con el objeto de la Resolución.

 


 

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