Por: Nathalia Argüello/Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

El Ministerio del Interior, por medio del Decreto 531 de 2020, y con el objeto de establecer la inclusión de parámetros y/o instrucciones impartidas en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público, amplía y ordena un aislamiento preventivo obligatorio desde el día 13 de abril de 2020 hasta las 0:00 del 27 de abril de 2020 junto con las excepciones establecidas dentro de los decretos que soportan esta decisión.

 

En ese sentido, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mismo Decreto.

 

¿Cómo garantizar la circulación dentro de las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio?

 

El ministerio realizó un listado en el que especifica algunas situaciones fácticas en las que se permite el derecho de circulación de quienes se encuentren identificados con alguna de las causales del decreto, sin embargo, deben cumplir con ciertos parámetros obligatorios:

 

(i) Acreditación de la actividad o identificación del ejercicio de sus funciones.

(ii) Para garantizar la menor cantidad de personas fuera de su hogar se permite que solo una persona del núcleo familiar realice la compra o adquisición de productos de primera necesidad o el uso de servicios bancarios para pagos de servicios públicos o notariales

(iii) Cuando se requiera asistencia especial para niños o personas mayores de 70 años y deban salir de la residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona.

(iv) Solo una persona del núcleo familiar debe encargarse de pasear a las mascotas o animales de compañía.

(v) Se establece un horario especial de 6:00 am a 8:00 pm para las actividades relacionadas con la comercialización, física o electrónica, de productos de primera necesidad en abastos, bodegas, mercados y supermercados minoristas y mayorista, así como la comercialización de productos gastronómicos de restaurantes la cual deberá realizarse por domicilio o plataformas virtuales. Subrayado fuera del texto, esta disposición fue eliminada por el Decreto 536 del 11 de abril de 2020. [1]

(vi) Las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social para controlar la pandemia y evitar la propagación.

(vii) En el evento que los alcaldes y gobernadores consideren adicionar excepciones, deben ser informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

Ahora bien, en materia de movilidad se garantiza el transporte público terrestre, por cable, fluvial y marítimo tanto de pasajeros como servicios de entrega, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria. Respecto al transporte doméstico por vía aérea, solamente se permite para casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y para los casos dentro del marco de la fuerza mayor o caso fortuito.

 

Otra de las medidas es la prohibición de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio dentro del tiempo establecido para el aislamiento preventivo obligatorio, aunque el expendio de estos productos no se encuentra prohibido al público.

 

Respecto al sector salud y el personal médico, los gobernadores y alcaldes deben garantizar que no se impida, obstruya o restrinja el derecho que goza este personal y sus vinculados para la prestación de los servicios y deberán velar porque no exista ningún tipo de discriminación en su contra.

 

Como medidas sancionatorias, el Decreto dicta que la inobservancia de estas disposiciones tendrá repercusiones penales y las multas a las que haya lugar dentro del ordenamiento jurídico colombiano, esta directriz está dirigida para los particulares como para los servidores públicos.

 

[1] Decreto 536 del 11 de abril de 2020. Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. y el mantenimiento del orden público.

 


 

 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com