Por: Juanita Hernández Vidal y Danna Caicedo Simijaca – Estudio Legal Hernández
RESOLUCION CREG 075 DE 2021. NUEVO PROCEDIMIENTO CONEXIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN Y USUARIOS AL SIN
El 18 de junio de 2021 la CREG publico la Resolución 075, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que es importante conocer los grandes cambios que se introducen con su expedición:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente resolución aplica a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN. También aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados, y a los agentes comercializadores en lo relacionado con las funciones propias de esa actividad
2. ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CLASE 1:
De acuerdo con la resolución, son proyectos clase 1 los proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018.
El interesado en solicitar asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1 deberá inscribirse en la ventanilla única antes de realizar cualquier trámite. La UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1
El interesado en la asignación de capacidad de transporte para un proyecto clase 1 deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, en el que se analicen diferentes alternativas para conectarse al SIN. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución.
La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por la UPME a más tardar el 31 de diciembre del 2021. La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el concepto de conexión.
Cuando un generador retire temporalmente del mercado mayorista una o más unidades o plantas de generación, podrá mantener la capacidad de transporte asignada hasta por un año después de la fecha de retiro efectivo bajo ciertas condiciones.
3. GARANTÍAS PARA PROYECTOS CLASE 1
Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad. El valor de la cobertura de la garantía se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía
Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado.
El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo
4. SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS CLASE 1
El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.
En la curva S que entregue el interesado se deben identificar las fechas en las que se van a cumplir los hitos. Cada vez que se cumpla una fecha para completar uno de los hitos, y cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado, el interesado deberá entregar un informe sobre el estado de avance del proyecto
El transportador responsable de los activos del sistema a donde se conectará el proyecto clase 1 y el interesado deberán suscribir un contrato de conexión que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995
5. CONEXIONES TEMPORALES DE GENERADORES
Los generadores tendrán la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales. El generador interesado en obtener un concepto de conexión temporal, deberá presentar a la UPME, a través de la ventanilla única, los estudios que soportan la factibilidad técnica de la conexión temporal. El transportador deberá permitir la conexión temporal de estos generadores y se suscribirá un contrato de conexión, especificando el término de la conexión
Para la conexión temporal, el generador podrá solicitar al ASIC el registro temporal de fronteras de generación, informando que se trata de una conexión temporal y su duración, sin necesidad de contar con el contrato de conexión suscrito. El ASIC procederá a cancelar la frontera una vez finalizado el plazo de la conexión temporal, y no se requerirá de solicitud de cancelación por parte del agente que representa la frontera.
6. VENTANILLA ÚNICA
La UPME implementará y gestionará un sistema de ventanilla única mediante el cual se tramitará la radicación, estudio, aprobación y seguimiento de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 en el SIN. La ventanilla única contará con un portal electrónico o sitio web integrado al portal electrónico de la UPME. Con respecto a los proyectos clase 2, la ventanilla única tendrá un vínculo o enlace que redireccionará a los usuarios a los sitios web dispuestos por los OR para gestionar estas conexiones.
La ventanilla única contará con un portal electrónico o sitio web integrado al portal electrónico de la UPME, a través del cual se realizarán las siguientes actividades: Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN; Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte; Intercambio de documentos e información entre el interesado y los responsables de la asignación; Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto; Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.
Serán usuarios de los servicios que provea la ventanilla única: Interesados en conectarse al SIN, Transportadores, Solicitantes de conexión de proyectos, Entidades y autoridades relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en esta resolución.
La UPME deberá poner en funcionamiento la ventanilla única en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución
7. ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CLASE 2
De acuerdo con la resolución, son proyectos clase 2 son los proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL. El operador de red, OR, del mercado de comercialización al que pertenecen los activos para los que se solicita la asignación de capacidad de transporte, será el responsable de recibir y aprobar las solicitudes de los proyectos clase 2.
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los OR deberán disponer de un sistema de información digital en el que se encuentre toda la información necesaria para la asignación de capacidad de transporte a los proyectos clase 2. La asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en los formatos y requisitos que para tal fin establezca el Comité de Expertos de la CREG, mediante circular.
El interesado en la conexión de un proyecto clase 2 podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador, o a través de un tercero. Para la asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 2 podrá requerirse para aprobación la entrega de un estudio y/o diseño del proyecto, dependiendo de sus características.
Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión de un proyecto clase 2, el interesado deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. La puesta en servicio de la conexión estará condicionada a que el ASIC haya registrado la respectiva frontera de comercialización para agentes y usuarios, cuando aplique. El comercializador y el OR tendrán la obligación de presentarse a la visita de puesta en servicio de la conexión
Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2, el responsable de la asignación deberá analizar el efecto de la conexión del proyecto en su sistema, considerando su planeación de mediano y largo plazo. Para ello tendrá en cuenta los criterios de planeación previstos en el Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998
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Un comentario
Gracias por el buen resumen de la resolución, ayuda a tener un contexto del tema