En el año 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expide la Resolución CREG 089 por medio de la cual se regulan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural al establecer el conjunto de normas que rigen las negociaciones de suministro y de transporte del gas natural que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

  

En esta se definió que los mecanismos de comercialización en el mercado primario son i) negociación directa en cualquier momento del año, ii) negociación directa durante un periodo definido, iii) subasta para suministro de gas natural, y iv) subasta mensual para contratos con interrupciones. Cada uno de estos mecanismos será definido con unas reglas que la CREG define en la Resolución CREG 089 de 2013.

En general, cada año la UPME deberá elaborar el balance de oferta agregada y demanda agregada de gas natural con base en el cual la CREG expedirá una resolución determinando el mecanismo de comercialización para el año respectivo. Si la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres de los cinco años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa. Cuando el balance muestre lo contrario, se dará aplicación al mecanismo de subasta.

La Resolución CREG 060 de 2017 establece que dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio del año respectivo, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo.

En ese sentido, se emite la Resolución CREG 100 de 2017que definió las disposiciones relacionadas con el proceso de comercialización de gas natural para el año 2017, que para el caso del mercado primario estableció las siguientes reglas, cronograma y mecanismos de comercialización:

  • Publicación de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Gestor del mercado – A más tardar 31/jul/2017
  • Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que defina el gestor del mercado Vendedores a los que hace referencia el artículos 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 – A más tardar 31/jul/2017
  • Declaración de excedentes anticipados y el precio de reserva, según el formato que defina el gestor del mercado Vendedores a los que hace referencia el artículos 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 – A más tardar 31/jul/2017
  • Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF Gestor del mercado – A más tardar 04/ago/2017
  • Publicación de la Oferta de excedentes anticipados y su precio de reserva Gestor del mercado – A más tardar 04/ago/2017

Así las cosas, el 31 de julio el Gestor del Mercado de Gas Natural en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 100 de 2017, publicó la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes del mercado primario en el Boletín Electrónico Central – BEC. DESCARGAR EXCEL CON LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE 2017


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Juanita Hernandez Vidal

Directora Derecho Energético, Minero y Servicios Públicos

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Tuesday, August 01, 2017