Por: Juanita Hernández Vidal – Directora Energía Estudio Legal Hernández
En el año 2014 fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia la Ley 1715 “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, y que tiene por objeto la promoción de la eficiencia energética y el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía en el sistema energético nacional.
En la Ley 1715 de 2014, la Autogeneración se define como:
“Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”.
Conforme a esta definición, la autogeneración es la energía producida por una persona natural o jurídica para su propio consumo, respecto de la cual es importante señalar que la Ley 143 de 1994Enlace añadido por la extensión vLex en su artículo 11Enlace añadido por la extensión vLex, define la autogeneración en consideración al agente y no a partir de la actividad como lo hace la Ley 1715 de 2014.
Así mismo, a diferencia de lo dispuesto en la Ley 143 de 1994Enlace añadido por la extensión vLex, el elemento novedoso es la posibilidad que se le otorga al autogenerador para entregar los excedentes a la red, para lo cual la CREG establecerá los términos con fundamento en los lineamientos de la política energética para generación con FNCE que el MME expida.
En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014Enlace añadido por la extensión vLex, “por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración”.
Adicionalmente, en la Ley 1715 de 2014 se incluyen dos definiciones nuevas realizando una distinción entre autogeneración de pequeña y gran escala, respecto de las cuales la UPME debe determinar el límite de potencia para diferenciar entre pequeña y gran escala.
Para el efecto, la UPME expidió la Resolución 281 de 2015Enlace añadido por la extensión vLex “Por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala” el cual equivaldrá máximo a 1 MW.
Por su parte, la CREG expidió la Resolución 024 de 2015Enlace añadido por la extensión vLex “por la cual se regula la actividad de autogeneración en gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
Hoy en día, puede decirse que los elementos básicos del concepto de autogeneración son los siguientes:
- La energía puede ser producida por personas naturales o jurídicas,
- La producción de energía es principalmente para la atención de las necesidades propias,
- La energía por tanto es consumida en el mismo inmueble en el que es generada,
- Su objeto es el autoconsumo de la energía y no la comercialización de la misma a terceros,
- No hace uso de la red de distribución o transporte para destinar la energía a otros usuarios finales,
- A partir de la Ley 1715 de 2014 al autogenerador le está permitida la comercialización de los excedentes de energía bajo la reglamentación que expida la CREG.
Si desea conocer la normatividad que se ha expedido en Colombia sobre energías renovables (FNCER) haga click en el siguiente link: MARCO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA
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