Por: Juanita Hernández Vidal – Estudio Legal Hernández
INCENTIVO Y BENEFICIO TRIBUTARIO A LA ENERGÍA RENOVABLE: EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL IVA
Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.
Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, las leyes, decretos y reglamentos que la han modificado, los beneficios para las inversiones en energía renovable o FNCER en Colombia, son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.
En esta ocasión, explicaremos el incentivo de la exclusión de bienes y servicios del IVA.
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y su modificación realizada por el Decreto 2106 de 2019, establece una serie de bienes y servicios, los cuales pueden ser nacionales o importados, que dentro del margen del uso de energía eléctrica procedente de las FCNER estarán excluidos de IVA.
Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las FNCE.lncentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen.
Como se observa, están excluidos del IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de energías renovables (FNCER).
Igualmente, es importante señalar que el Decreto 829 de 2020 introdujo la posibilidad de que el inversionista solicite ante la DIAN la devolución del IVA pagado con posterioridad a la importación o compra, siempre y cuando se obtenga la certificación ante la UPME.
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.
En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.
Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.
Directora ELH
juanita@estudiolegalhernandez.com
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2 comentarios
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