Por: Juanita Hernández Vidal – Directora Energía Estudio Legal Hernández 

 

El 25 de mayo de 2019 se sancionó la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

 

Esta Ley, específicamente en el artículo 174, deroga el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y realizó modificaciones significativas en las reglas del incentivo de deducción en el impuesto de renta, en el siguiente sentido:

 

Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

 

De lo anterior, puede observarse lo siguiente:

 

  1. El beneficio de deducción en el impuesto de renta al que pueden acceder los declarantes de renta, se podrá aplicar en un periodo de hasta 15 años (antes eran 5 años), contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

 

En este sentido, la aplicación del incentivo será a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del proyecto de energía.

 

  1. El tope máximo de la deducción será el 50% de la inversión total realizada, hasta el 50% de la Renta Líquida del contribuyente.

 

  1. Al beneficio puede acceder quienes tengan la calidad de contribuyente de renta y que realicen inversiones directas en energías renovables y/o eficiencia energética.

 

  1. Para la obtención del beneficio de deducción especial de renta y complementarios para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), no se requerirá la expedición de la certificación ambiental ante la ANLA sino únicamente cumplir con el requisito de registrar ante la UPME el proyecto como FNCER..

 

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Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com