Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

Energía: Propuesta CREG asignación capacidad de transporte 2021. Resolución CREG 233 de 2020

 

En esta oportunidad les compartimos nuestro resumen ejecutivo de la Resolución CREG 233 de 2020, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la que se encuentra en comentarios hasta el próximo 22 de enero de 2021 según dispuesto en el siguiente link: 

 

Link Resolución

 

Ámbito general de aplicación: Interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional, así como a los transportadores responsables de activos relacionados con la conexión de los primeramente mencionados.

 

Temas regulados:

 

  1. Solicitud de asignación de capacidad de transporte

 

  1. Inscripción e información requerida: Los interesados en solicitar la asignación de capacidad de transporte deben registrarse en la Ventanilla Única junto con la documentación requerida en la Resolución CREG 233 de 2020, así como suministrar la información necesaria que permita realizar estudios de la capacidad que pueden contener sus sistemas.
  2. Atención previa a interesados: Los encargados responsables de la asignación de capacidad de transporte, deben atender las inquietudes, aclaraciones, ampliar y brindar información suficiente de los procedimientos que deben realizar los interesados.
  3. Revisión preliminar de la solicitud: El responsable de la asignación debe por única vez y sin costo revisar preliminarmente la información de la solicitud que debe radicar el interesado.
  4. Procedimiento de radicación para proyectos clase 1 (proyectos de conexión de generación y de cogeneración de cualquier capacidad, proyectos de autogeneración de capacidad mayor a 5 MW y proyectos de conexión de usuarios finales al SIN con una carga eléctrica mayor a 5 MW. Se excluyen de esta clase los proyectos de que trata la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya).
  5. Procedimiento de radicación para proyectos clase 2 (proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales a los STR o SDL cuya carga eléctrica sea menor o igual a 5 MW).
  6. Estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico.

 

  1. Asignación de capacidad de transporte

 

Los responsables de la asignación de capacidad de transporte en el SIN son:

 

  1. La UPME para los proyectos clase 1.
  2. Los Operadores de Red que operen en el mercado de comercialización para el caso de los proyectos clase 2.

 

En este apartado, se identifican los procedimientos y criterios para la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, en el que la UPME debe evaluar el impacto general de la conexión de los proyectos al SIN, según sus efectos a mediano, largo plazo y respecto a la demanda. Además, se enlistarán los proyectos por filas en los siguientes términos:

 

  1. Fila 1: análisis de proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.
  2. Fila 2: análisis de proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.

 

Criterios de asignación Clase 1:

 

Proyectos de generación según resolución 40311 de 2020 Ministerio de Minas y Energía

 

  1. Proyectos con mayor beneficio neto de kW de capacidad de transporte solicitada al sistema.
  2. Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.
  3. Proyectos con menores costos variables de operación
  4. Proyectos con el puesto más alto en la fila.

 

Proyectos de transporte y de usuarios finales:

  1. Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.
  2. Proyectos que generen menor impactos para la operación de sistema en términos de calidad y confiabilidad.
  3. Proyectos con el puesto más alto en la fila.

 

Por otro lado, dentro del procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2, el responsable de la asignación debe analizar el impacto de conexión del proyecto en su sistema, así como la planeación de mediano y largo plazo.

 

Modificación de la capacidad: para proyectos clase 1 solo se podrá modificar según los procedimientos de la presente Resolución (CREG 233 de 2020)

 

Cesión de capacidad: para proyectos caso 1 se identifican dos casos:

  1. Cuando el proyecto ya esté en operación
  2. Posibilidad de ceder la capacidad de un proyecto a otro, solo si los dos están conectados en el mismo punto de conexión, deben ser propiedad del mismo agente y deben utilizar el mismo recurso primario de generación o aquel que ocasione menor costo variable.

 

  1. Garantías para proyectos clase 1

 

  1. Debe estipularse la garantía de cumplimiento cuyo valor de cobertura debe ser como mínimo equivalente a diez (10) USD por cada kW de capacidad de transporte, la cual debe convertirse a pesos con la TRM vigente a la fecha de constitución de garantía.
  2. El ASIC tendrá una cuenta particular para manejar los recursos de la ejecución de garantías de cumplimiento.
  3. Para los contratos de conexión las partes acordaran las garantías que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. En el evento que un agente generador retire temporalmente del Mercado Mayorista alguna o algunas unidades o plantas, podrá mantener la capacidad de transporte por un año después de la fecha de retiro efectivo, solo si entregó al ASIC la garantía de cumplimiento con un mes antes de la fecha prevista para el retiro.

 

  1. Cumplimiento en proyectos clase 1

 

El plazo para aceptar la asignación de capacidad de transporte para el agente interesado es de un mes, el cual se cuenta a partir de la fecha en la que se recibió la decisión administrativa donde se asigna la capacidad de transporte, junto a esta documentación debe incluir la copia de aprobación del ASIC de la garantía de cumplimiento y la curva S de construcción del proyecto, para este último parámetro se deben tener en cuenta los siguientes Hitos:

 

  1. Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto.
  2. Cierre financiero.
  3. Consultas previas.
  4. Permisos y licencia ambiental en la que se incluya la aprobación del DAA y el EIA.
  5. Orden de compra de los equipos del proyecto.
  6. Permisos y licencias para activos de conexión.
  7. Identificación de avance del 50% del proyecto.

 

También, cada vez que se cumpla una fecha que complete uno de los hitos de la curva S y cada vez que transcurran 6 meses desde el último que debió ser completado, el agente debe enviar un estado de avance en el que se incluya la comparación con la curva S que se referencia. A su vez, el agente interesado y el transportador deben suscribir un contrato de conexión y entregar copia del documento a la UPME teniendo en cuenta el código de conexión, código de redes y su adopción de la Resolución CREG 025 de 1995.

 

Para finalizar el capítulo, informa el procedimiento de los ajustes por incumplimiento de la Curva S, los cuales proceden cuando:

 

  1. Incumplimiento por primera vez de un hito de la curva S: el agente debe actualizar el valor de cobertura de la garantía y multiplicar por dos el monto garantizado en el momento del incumplimiento.
  2. Segundo incumplimiento: el agente debe actualizar el valor de cobertura multiplicando por dos el monto que se garantizó al momento de la evidencia del incumplimiento.
  3. Tercer incumplimiento: procede la ejecución de la garantía y se aplica la liberación de capacidad de transporte la cual se puede realizar en los siguientes casos:
    1. Cuando en los informes de seguimiento concluya que el proyecto no puede ser ejecutado
    2. Si el agente no tuvo ratificación de la asignación
    3. El agente no prorrogo la garantía o actualizo el valor de la cobertura según los términos de la Resolución
    4. Existe un tercer incumplimiento.

Para la liberación de la capacidad de transporte, se entiende que los agentes con capacidad asignada, por solamente participar de forma voluntaria en las disposiciones de la presente resolución, aceptan que la capacidad se libera y queda disponible al estar inmerso en alguna de las cuatro causales anteriormente enunciadas.

 

  1. Fecha de puesta en operación proyectos clase 1

 

La fecha inicialmente la define la UPME al considerar la solicitud del agente, la planeación del sistema y los análisis que le correspondan hacer a la entidad. Para los cambios de la fecha, es posible solicitarlos siempre y cuando estén dentro de los siguientes casos:

 

  1. Por razón de fuerza mayor
  2. Por razones de orden público, acreditadas por autoridad competente, en el que el proyecto pueda presentar retrasos en el programa.
  3. Atraso en obtención de permisos como licencias o trámites, cuando la causa sea ajena al agente interesado.
  4. Cuando las obras de expansión del SIN estén atrasadas y no permitan la entrada en operación del proyecto.

 

  1. Ventanilla Única

 

Harán uso de la VU:

  1. Interesados en conectarse al SIN
  2. Transportadores
  3. Generadores
  4. Agentes de la resolución CREG 030 de 2018
  5. Usuarios finales que quieran conectar activos al SIN con capacidad mayor a 5 MW

 

De esta ventanilla se encargará y la gestionará la UPME para recibir las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1. 

Por esta Ventanilla se recibirá:

  1. Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN. En el estado de avance deberán poderse verificar las actividades surtidas en cada una de las etapas del proceso.
  2. Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte.
  3. Intercambio de documentos e información entre el interesado y los agentes responsables de la asignación.
  4. Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto.
  5. Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.
  6. Publicación de otra información relevante.

 

Respecto a los proyectos clase 2 la VU recibirá:

  1. Registro y publicación de resumen mensual con: número de solicitudes de conexión y capacidad solicitada y aprobada por subestación.
  2. Registro y publicación de la capacidad disponible en cada subestación
  3. Certificación mensual del representante legal.
  4. Otra información que se considere relevante

 

Las características tecnológicas y operativas del sistema de información debe cumplir con los criterios de: Funcionalidad, Confiabilidad, Seguridad y Flexibilidad.

 

Por último, la UPME tendrá un plazo no mayor a un año para poner en funcionamiento la Ventanilla Única a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

 

  1. Transacción

 

La UPME, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, debe indicar el listado de las solicitudes de los proyectos, tanto los que tienen capacidad asignada como aquellos que siguen en trámite con la información básica de los agentes.

 

Para acogerse a la resolución, los agentes a los que ya se les haya asignado capacidad de transporte y los proyectos tengan vencida la FPO en la vigencia de la resolución, tiene un mes para solicitar la modificación de la FPO y la UPME tiene un plazo de dos meses para responder la solicitud, para que el agente tenga cinco días hábiles para presentar los documentos requeridos.

 

  1. Otras disposiciones

 

La información que entreguen los agentes debe ser completa, vera, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea según la Ley 1480 de 2011. DE tal forma que permita y facilite la comparación, comprensión y uso por parte de aquellos participantes del SIN en virtud de la presentación de solicitudes, elaboración de estudios y la alimentación del sistema de información por medio de la ventanilla única

 

Además, quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la asignación de capacidad o la conexión al SIN, así como aquellas prácticas, procedimientos, o sistemas con el propósito de eludir los fines de la CREG 233 de 2020.

 

Para finalizar, la información de los proyectos de conexión al SIN será pública, de libre acceso y conocimiento para quien manifieste interés en conocerla, aunque los proyectos contaran con protección de derechos de autor creador y los derechos patrimoniales que de él se desprendan, logrando así que la información suministrada sea completa, oportuna y permanente.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com