Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

 

A través de la Resolución CREG 071 de 2006 la Comisión reguló el Cargo por Confiabilidad (CxC), mecanismo mediante el cual se adjudican Obligaciones de Energía en Firme (OEF) a generadores que representan plantas o unidades de generación específicas, las cuales son remuneradas con el cargo, para que entreguen energía al SIN en situaciones críticas.

 

Para el cumplimiento de las OEF la Resolución previó adicionalmente unos mecanismos suplementarios mediante los cuales el generador adjudicatario puede honrar la obligación que le fue encomendada en el proceso, eso en caso de que no lo pudiese realizar con la energía propia de su planta o unidad de generación. Estos mecanismos suplementarios son los denominados “anillos de seguridad” del CxC y que son los siguientes:

 

  • Mercado secundario de energía en firme.
  • Subasta de reconfiguración.
  • Demanda Desconectable Voluntaria (DDV).
  • Generación de última instancia.

 

La DDV es definida como un mecanismo mediante el cual un generador que anticipe que su energía no es suficiente para cumplir con sus OEF, podrá negociar con los usuarios, por medio de sus comercializadores, la reducción voluntaria de la demanda de energía.

 

Las principales particularidades de la DDV son:

 

  • El ámbito de aplicación del mecanismo está dirigido a agentes generadores con OEF y comercializadores que representan a usuarios interesados en participar voluntariamente.
  • El producto objeto del mecanismo corresponde a la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador que representa usuarios.
  • Los generadores con OEF participan como compradores del producto y a su turno los comercializadores, en representación de un usuario o grupo de usuarios, participa en calidad de vendedor del producto.
  • Conforme lo establece el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2010, en este mecanismo no pueden participar autogeneradores.
  • A través del contrato DDV los usuarios se obligan a reducir su consumo de energía eléctrica del SIN a cambio de un precio que se obliga a pagar el generador.
  • Las fronteras representadas por el comercializador sólo pueden corresponder a fronteras de usuarios no regulados.
  • El comercializador agregador de DDV tiene la posibilidad de respaldar cada contrato de desconexión con varios usuarios que represente.
  • Habrá incumplimiento de la DDV cuando la desconexión de un usuario es menor a lo programado en el día.

 

Como se puede evidenciar, en este mecanismo hay principalmente dos actores que finalmente son quienes suscribirán el contrato de DDV: 1. El Generador que prevé que su energía no será suficiente para cumplir su OEF asignada y; 2. El Comercializador que representa a un usuario o grupo de usuarios quienes en últimas reducirán su consumo a cambio de una remuneración.

 

 


 

 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

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