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La Ley colombiana establece el derecho de los usuarios al cambio de comercializador de gas natural, es decir, en Colombia se garantiza la libre escogencia del prestador del servicio de Gas Natural. 

Sobre el particular, la Resolución CREG 123 de 2013 señala que para que el usuario pueda solicitar el cambio de comercializador deberá verificarse: 

  1. Que el usuario haya cumplido con el tiempo de permanencia mínima de acuerdo con la regulación vigente, es decir, 12 meses (Resolución CREG 108 de 1997).
  2. El usuario debe estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
  3. Haber constituido la garantía de pago de los consumos realizados y no facturados por el anterior comercializador. 
  4. Tener sistema individual de telemetría

Para obtener asesoría especializada contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Monday, January 30, 2017

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