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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

En esta oportunidad les compartimos nuestro resumen ejecutivo de la Resolución CREG 193 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 022 de 2001, relacionada con la expansión del STN”.

 

1. Objeto: Modificar la Resolución CREG 022 de 2002, la cual se relaciona con la expansión del Sistema de Transmisión Nacional –STN

 

2. Condiciones para el cumplimiento:

 

  • Los siguientes proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN y para ejecutarlos no será obligatorio realizar procesos de selección de los que trata la Resolución.
  1. Montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN.
  2. Cambio en la configuración de subestaciones existentes.
  3. Montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio.
  4. Bahías para compensaciones fijas.
  5. Equipos para control de tensión.
  6. Esquemas de separación de áreas, ESA.
  7. Cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes;
  8. Implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN.
  9. Instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas.

 

  • El usuario que requiera obras de expansión del STN para poder conectarse al sistema, debe constituir una garantía para la construcción de los proyectos y para esto debe cumplir con las siguientes características:
  1. Información requerida por la UPME. Puede variar para la conexión de nuevas cargas y para el caso específico de los generadores.
  2. Determinación de la fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión.
    • Conexión de nuevas cargas: será a dos (2) meses antes de la fecha informada por el usuario para la conexión.
    • Conexión de plantas o unidades de generación: serán a tres (3) meses antes de la fecha informada por el generador para la entrada en operación comercial de la primera etapa de generación.
  3. Se establecen las obligaciones a garantizar y su cumplimiento, asociadas a la construcción de proyectos de expansión en el STN.
  4. Tener en cuenta los eventos que constituyen el incumplimiento.
  5. El valor de la garantía que debe constituir el usuario que solicita la conexión es de un monto igual al 40% al costo de la parte del proyecto de expansión que se encuentre destinada a la conexión de los usuarios.
  6. Vigencia de la garantía:
    • Nuevas cargas: Desde la fecha de presentación hasta la fecha de entrada en operación del proyecto mas veinticuatro (24) meses.
    • Generador: Hasta dos (2) meses después de la fecha informada para la entrada en operación comercial del total de la generación de la capacidad de transporte asignada.
  7. Establece la facturación del ASIC.
  8. Estipula obligaciones adicionales para el Operador de Red.
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  • Indica la transición para los Operadores de Red o los usuarios finales que cuenten con un proyecto de conexión al STN y que tenga aprobada, por el ASIC, la garantía que cubre su obligación de conectarse, según las disposiciones previstas en los anexos de la Resolución CREG 022 de 2001.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

Nathalia Argüello

Abogada Junior ELH

nathalia@estudiolegalhernandez.com

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