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La reforma tributaria estructural introducida por la ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario para crear una exclusión del pago del IVA a “los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Desde otra perspectiva, los elementos adquiridos o contratados para cumplir las acciones y medidas del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), obtienen este beneficio tributario. El PROURE se implementó por el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2017-2022, el cual fijó una meta de eficiencia energética global al 2022 del 9,05%. De acuerdo con el PAI 2017-2022, las acciones y medidas se distribuyen en 4 sectores económicos, a saber, transporte, industria, terciario y residencial.

Adicionalmente, la ley 1819 de 2016 también introdujo al artículo 255 del Estatuto Tributario un descuento sobre el impuesto a la renta de las personas jurídicas sobre “el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones”. En el mismo sentido explicado para efectos de exclusión del IVA, las inversiones de que habla el artículo 255 del Estatuto Tributario, están enmarcadas dentro de las medidas y acciones del PROURE y del PAI 2017-2022. De esta manera, se tienen beneficios en dos tipos de tributos para proyectos de eficiencia energética, de acuerdo con el Estatuto Tributario.

Con esta base legal como antecedente, le correspondió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, recoger el marco jurídico existente hasta el momento para fijar competencias claras, dada la naturaleza transversal y compleja de los proyectos de eficiencia energética, lo que se hizo por resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017. Se estableció entonces que le corresponde a la Unidad de Planeación Minera Energética (UPME) emitir concepto técnico sobre las solicitudes de beneficios tributarios antes de obtener acreditación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Por medio de la resolución 585 de 2017 la UPME fijó el procedimiento para otorgar a las solicitudes de beneficios tributarios su concepto técnico favorable o desfavorable. Lo hizo de una manera parcial, pues tuvo en cuenta solamente lo referente a la exclusión del IVA[1]. Al 31 de agosto de 2018 la UPME recibió 47 solicitudes para emitir concepto técnico, de los cuales 26 fueron favorables por un ahorro energético de 997,14 Terajoules por año (0,7% de la meta PROURE). La experiencia recogida puso en evidencia carencias de la resolución 585, tales como la ausencia de equipos que debieron ser también objeto de beneficios tributarios por generar eficiencia energética. También se justificaba hacer ajustes al procedimiento de tal manera que fuera más garantista para los solicitantes. Por ello, la UPME puso en consulta de los interesados un proyecto de resolución, recibió sus observaciones y las respondió por medio de la Circular Externa No. 026-2018, la cual presenta justificaciones y explicaciones importantes para entender de manera apropiada los cambios que se introducirían en agosto por medio de la resolución 463 de 2018.

Entre las novedades de la resolución 463 de 2018 debe destacarse: 

  • El beneficio de exclusión del IVA se aplica también a servicios de diseño del proyecto y todo lo relacionado con la contratación para modelación energética en el marco del proceso de certificación de las edificaciones bajo alguno de los estándares técnicos de eficiencia energética.
  • Por supuesto, la resolución también hace referencia clara a la deducción sobre el impuesto a la renta en su parte considerativa y en el artículo segundo, llenando de esta manera un vacío jurídico por falta de una norma de tipo procedimental.
  • También, se satisface una duda frente a si los beneficios aplican solamente a edificaciones nuevas o edificaciones existentes, sea en el sector residencial o en el sector terciario.
  • Los beneficios frente al IVA y la renta aplican para edificaciones en proyecto (para lo cual deben contar con certificación energética desde su fase de diseño) y edificaciones existentes. Al respecto, la resolución 463 exige que estas edificaciones cumplan con medidas pasivas en la construcción de acuerdo con la resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda. Estas medidas pasivas disminuyen la dependencia de los ocupantes de medios artificiales de enfriamiento, calefacción o iluminación. Consisten en una envoltura apropiada de la edificación para facilitar el calentamiento o enfriamiento del interior de los edificios.

[1] La resolución 367 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adiciona la resolución 1988 de 2017 y ordena que se ajusten los procedimientos para que los beneficios ya implementados respecto al IVA se implementen también respecto al impuesto a la renta. 

 


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Juanita Hernández Vidal

Socia ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

Augusto Hernández Vidal 

Socio ELH

augustohv@estudiolegalhernandez.com

Paola Andrea Gómez

Derecho Tributario y Arancelario ELH

paola@estudiolegalhernandez.com

Wednesday, October 03, 2018

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